Paquete Económico 2016

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El día de hoy se dio a conocer el Paquete Económico para 2016, que contiene los
proyectos de leyes que el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión:
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, el
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el mismo ejercicio, los
Criterios Generales de Política Económica 2016, la Iniciativa de Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal
de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
así como la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Estas iniciativas estarán sujetas a discusión y aprobación por parte del Congreso de la
Unión, por lo que el contenido de las mismas pudiera verse modificado respecto de lo
que finalmente sea aprobado. En caso de haber cambios sustanciales a dichas
propuestas, lo haremos de su conocimiento por este mismo medio.

A continuación señalamos algunas de las principales modificaciones fiscales que se
proponen en el Paquete Económico para 2016; sin embargo, el análisis de los aspectos
más relevantes de este Paquete lo daremos a conocer en los próximos días.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Se propone:
-Eliminar el supuesto de generalidad aplicable a prestaciones de previsión social
entregadas a trabajadores no sindicalizados, así como eliminar la limitante para deducir
dichas prestaciones de previsión social.

-Excluir del cálculo de capitalización delgada las deudas contraídas con motivo de la
inversión en infraestructura relacionada con la generación de energía eléctrica.

-Incluir la obligación de presentar nuevas declaraciones informativas de partes
relacionadas: I) declaración informativa maestra del grupo empresarial
multinacional; II) declaración informativa local de partes relacionadas; y III)
declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional. Esta nueva
regla resultaría aplicable para aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a
presentar declaración informativa sobre su situación fiscal, con excepción de aquellas
personas morales residentes en México que se encuentran obligadas a presentar dicha
declaración informativa por virtud de las operaciones llevadas a cabo con residentes en
el extranjero.


-Que aquellos contribuyentes que se dediquen exclusivamente a la generación de
energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de
electricidad eficiente, puedan mantener una cuenta de utilidad por inversión de
energías renovables en lugar de la cuenta de utilidad fiscal neta. El impuesto adicional
a los dividendos no resultaría aplicable respecto de aquellos dividendos que sean
distribuidos con cargo a la cuenta de utilidad por inversión de energías renovables.


-Que a los depósitos en las cuentas especiales para el ahorro, a las aportaciones
complementarias de retiro y aportaciones voluntarias que realicen las personas físicas,
no les resulte aplicable el límite global de deducciones (monto total de las deducciones
no puede exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos
generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, y el 10% del total de
los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el
impuesto), sino únicamente sus respetivos límites específicos.

-Permitir temporalmente para los ejercicios de 2016 y 2017 (y para el último
cuatrimestre de 2015) la deducción inmediata de inversiones para: I) personas físicas
y morales cuyos ingresos sean de hasta 50 millones de pesos; II) contribuyentes
que efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de
transporte, tales como carretera, caminos y puentes; y III) contribuyentes que realicen
inversiones en actividades reguladas por la Ley de Hidrocarburos (a excepción del
reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos)
y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.

-Incluir un estímulo fiscal aplicable a personas físicas, consistente en un crédito fiscal a
la reinversión de utilidades aplicable para las utilidades generadas en los ejercicios
de 2017 (1% sobre el dividendo distribuido), 2018 (2%) y 2019 (5%). Dicho crédito fiscal
sería acreditable únicamente contra el impuesto sobre la renta adicional a los
dividendos. Este estímulo resultaría aplicable únicamente respecto de aquellos
dividendos distribuidos por empresas cuyas acciones se encuentren colocadas en
bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

-Eliminar el requisito de plazo máximo de duración de10 años aplicable a los
fideicomisos para la inversión en capital de riesgo (FICAPs).
-Establecer tanto para personas físicas como morales, un procedimiento temporal de
repatriación de inversiones mantenidas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de
2014 por las que se hubieran generado ingresos, incluyendo los provenientes de
regímenes fiscales preferentes. Este programa no otorgaría descuentos en la tasa de
impuesto sobre la renta a pagar (excepto por los recargos y multas, en su caso), pero
permitiría que se tengan cumplidas las obligaciones formales correspondientes.



-Que los intereses pagados a bancos extranjeros (incluidos los de inversión) estén
sujetos a una tasa de retención del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de esos
intereses sea residente de un país con el que México tenga en vigor un tratado para
evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para
aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.


-Incorporar diversas reglas con la intención de agilizar y simplificar el proceso de salida
del régimen de consolidación.

Ley de Ingresos de la Federación

Se propone:

-Sustituir la tasa actual de retención fija del 0.60% sobre el monto del capital que dé
lugar al pago de los intereses, aplicable a intereses pagados por integrantes del sistema
financiero mexicano, por un procedimiento para determinar de forma anual la tasa de
retención aplicable a dichos intereses que considere los rendimientos representativos
observados en la economía, a fin de que sea consistente con la evolución de los
mercados financieros. Para el ejercicio fiscal de 2016, tomando en cuenta esta
metodología, la tasa de retención sería del 0.53%.

-Volver a incluir el estímulo fiscal para personas morales, consistente en disminuir de la
utilidad fiscal determinada para fines de los pagos provisionales de impuesto sobre la
renta, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
pagada en el mismo ejercicio.


Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Se propone establecer que las exportaciones que realicen los productores de alimentos
no básicos de alta densidad calórica sean gravadas por el impuesto especial sobre
producción y servicios con la tasa del 0%.





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Atentamente,

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Socio Director y Responsable del Área de Impuestos
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