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FIDEICOMISOS DE INVERSIÓN
21-09-2015
Fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.
Se dio a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) una nueva actualización del anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1, 1-A, 3, 7 y 23. Esta actualización se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
En esta nueva actualización, se incorporan diversas reglas que regulan una nueva figura a través de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.
Por la relevancia de esta nueva figura, a continuación se describen, en términos generales, las reglas que consideramos más relevantes en relación con la misma.
Requisitos
Se adiciona una regla que establece que los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura podrán aplicar el régimen fiscal aplicable a fideicomisos de inversión en bienes raíces (FIBRAs) con ciertas variantes, así como ciertas reglas específicas para este nuevo tipo de fideicomisos, siempre que cumplan con los requisitos que en su caso resulten aplicables en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (según lo previsto en la propia regla) y que además cumplan, entre otros, con lo siguiente:
I. Su fin primordial sea invertir en acciones de personas morales mexicanas, residentes en México para efectos fiscales, que cumplan con lo siguiente:
- Que la totalidad de sus accionistas (salvo el fideicomiso de inversión en energía e infraestructura) sean personas morales residentes fiscales en México.
Que su actividad exclusiva sea cualquiera, o cualquier combinación, de las actividades siguientes que se realicen en México: (I) las previstas en la Ley de Hidrocarburos, salvo el reconocimiento y exploración superficial, la exploración y extracción de hidrocarburos, así como la enajenación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos; (II) actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica; (III) ciertos proyectos de inversión en infraestructura a través de concesiones, contratos de prestación de servicios o cualquier otro esquema contractual que sean celebrados entre el sector público y particulares, que se encuentren en etapa de operación y cuya vigencia restante al momento de la adquisición de las acciones sea igual o mayor a 7 años; y/o (IV) actividades de administración de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.
Para estos efectos se entiende por actividad exclusiva la actividad o combinación de actividades por las que en un ejercicio fiscal la persona moral obtenga por lo menos el 90% de sus ingresos acumulables.
- Que en ningún caso más del 25% del valor contable promedio anual de sus activos no monetarios esté invertido en activos nuevos.
- Que dentro de los 45 días inmediatos siguientes a aquél en el que el fideicomiso respectivo adquiera acciones de la persona moral de que se trate, la totalidad de los accionistas de dicha persona moral realicen ciertas manifestaciones a través de su Buzón Tributario.
- Que los accionistas de las personas morales establezcan disposiciones en los estatutos de dichas personas morales, o celebren convenios entre ellos, que ocasionen que las citadas personas morales realicen distribuciones a favor de sus accionistas (incluidos los fideicomisos), las cuales deberán ser consistentes con las reglas de distribución de dichos fideicomisos.
II. Invertir al menos el 70% del valor promedio anual del patrimonio del fideicomiso directamente en acciones de las personas morales a que se refiere el inciso anterior.
III. La fiduciaria deberá emitir certificados bursátiles fiduciarios al amparo del fideicomiso por la totalidad del patrimonio de éste y dichos certificados deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Valores a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
IV. La fiduciaria deberá distribuir entre los tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios, cuando menos una vez al año y a más tardar el 15 de marzo, al menos el 95% de su resultado fiscal determinado conforme a las reglas aplicables.
V. Manifestar bajo protesta de decir verdad que cumplen con los requisitos para aplicar el régimen fiscal correspondiente a los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.
VI. La fiduciaria deberá solicitar la inscripción en el RFC del fideicomiso como si fuera una FIBRA, y al momento de dicha solicitud los fideicomisarios y la fiduciaria deberán realizar las manifestaciones previstas en el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a fin de que dicha fiduciaria expida los comprobantes respectivos y traslade en forma y por separada dicho impuesto.
Tratamiento fiscal
Se incorpora una regla que establece que para el caso de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura que cumplan con los requisitos previstos en el apartado anterior, se podrá optar por aplicar el tratamiento fiscal establecido para el caso de FIBRAs (salvo por ciertas excepciones), tomando en cuenta, entre otros aspectos, lo siguiente:
I. Las personas morales que sean objeto de inversión de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura:
- Aplicarán el tratamiento fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta como si sus accionistas realizaran actividades empresariales a través de un fideicomiso, sin que tengan obligación de efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio.
- Por las distribuciones que se realicen al fideicomiso de que se trate no deberán retener el impuesto sobre la renta adicional del 10% sobre dividendos distribuidos a personas físicas y residentes en el extranjero.
- Cuando sus acciones sean adquiridas, por primera vez, por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura, considerarán que el ejercicio fiscal de que se trate terminó anticipadamente en la fecha en que dichas acciones hayan sido adquiridas por el fideicomiso, debiendo cumplir con sus obligaciones fiscales en dicho ejercicio fiscal.
II. Los accionistas distintos a los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura, estarán a lo previsto en las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta que les resulten aplicables, respecto del resultado fiscal que les distribuyan las personas morales que sean objeto de inversión de los referidos fideicomisos.
III. La fiduciaria de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura:
- Para la determinación del resultado fiscal, deberá considerar como ingreso acumulable la parte del resultado fiscal del ejercicio fiscal que le corresponda de la persona moral, de acuerdo con su tenencia accionaria promedio en dicho ejercicio fiscal.
- En adición al resultado fiscal que le corresponda conforme al párrafo anterior, considerará, en la proporción que le corresponda, la deducción del gasto diferido que resulte de la adquisición de los activos relacionados con las actividades exclusivas, así como las deducciones estrictamente indispensables, para la operación del propio fideicomiso, o la acumulación de la ganancia diferida a razón del 15% en cada año, a partir del ejercicio en que se adquieran las acciones por el fideicomiso.
IV. En la enajenación de acciones a los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura, se establece un procedimiento específico para la determinación de la ganancia o pérdida correspondiente.
V. Las personas físicas residentes en México considerarán que el resultado fiscal que se les distribuya corresponde a una utilidad por actividades empresariales y profesionales, y la retención que se les efectúe sobre dicho resultado fiscal se considerará como pago provisional.
VI. Los residentes en el extranjero que tengan certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura, quedarán relevados de cumplir con sus obligaciones formales derivadas de la constitución de un establecimiento permanente, exclusivamente por los ingresos que obtengan de dichos fideicomisos; en este supuesto, la retención correspondiente se considerará como pago definitivo en México por parte del residente en el extranjero.
VII. Para efectos de los instrumentos y valores en los cuales se podrán invertir. Las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, se establece que dichas reservas también se podrán invertir en certificados bursátiles fiduciarios al amparo de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura, siempre que la inversión no exceda del 10% de las reservas.
VIII. En el supuesto de que un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura que cumpla los requisitos aplicables, enajene la totalidad de las acciones que hubiera adquirido de una persona moral respecto de la cual se hubiese aplicado el régimen previsto en esta regla, o se incumpla con alguno de los requisitos aplicables respecto de alguna persona moral, se entenderá que el referido régimen dejará de ser aplicable respecto de dicha personal moral, a partir del momento en que surta efectos la enajenación de la última acción propiedad del fideicomiso o a partir de que se presente el incumplimiento, según corresponda.
Aportación de bienes a sociedades objeto de inversión
Se adiciona una regla que establece que no se considerará que existe enajenación de bienes en la aportación de terrenos, activos fijos y gastos diferidos destinados exclusivamente a: (I) las actividades previstas en la Ley de Hidrocarburos, salvo el reconocimiento y exploración superficial, la exploración y extracción de hidrocarburos, así como la enajenación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos; y (II) actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, cuando dichos bienes sean aportados por una persona moral residente fiscal en México a otra persona moral residente fiscal en el país.
A fin de poder aplicar esta regla, entre otros requisitos, se establece que en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de que se formalice dicha aportación, algún fideicomiso de inversión en energía e infraestructura adquiera de la persona moral aportante por lo menos el 2% de las acciones con derecho a voto de la persona moral a la cual le fueron aportados tales bienes.
De igual forma, se establece que para efectos de determinar la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio, las personas a las cuales se les aporten los bienes incluirán dentro de sus deducciones la que corresponda a los bienes aportados, considerando como costo de adquisición de los mismos el monto original de la inversión que corresponda al monto pendiente de deducir que hubiese tenido el aportante al momento de la aportación.
Requisito tenencia accionaria en escisión de sociedades
Se incorpora una regla que establece que en el caso de escisión de sociedades que no califica como enajenación, no se considerará que se incumple con el requisito de tenencia accionaria (consistente en que los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la escindente y de las escindidas sean los mismos durante un periodo de 3 años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en que se realice la escisión), si dentro de un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha en que surta efectos la escisión, por lo menos el 5% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindida sean adquiridas por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.
Lo previsto en esta regla resultará aplicable únicamente tratándose de escisión de personas morales residentes en México, a través de las cuales se transmitan a las escindidas bienes consistentes en terrenos, activos fijos y/o gastos diferidos destinados exclusivamente a: (I) las actividades previstas en la Ley de Hidrocarburos, salvo el reconocimiento y exploración superficial, la exploración y extracción de hidrocarburos, así como la enajenación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos; y (II) actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica.
No retención por pago de intereses Se adiciona un supuesto el cual establece que las instituciones del sistema financiero podrán no efectuar la retención de impuesto sobre la renta correspondiente a intereses que se paguen a fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.
Supuestos en que no se realizan actividades empresariales
Para fines de las reglas que establecen los supuestos bajo los cuales se podrá optar por considerar que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso, o bien, que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio, respectivamente, se adiciona un supuesto conforme al cual la ganancia que se obtenga en la enajenación de los certificados bursátiles emitidos al amparo de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura se considerará como un ingreso pasivo.
Lo dispuesto en todas las reglas anteriormente señaladas será aplicable a partir del 1° de octubre de 2015.
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