“Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012” Comprobantes Fiscales

Nuestros boletines

“Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012” Comprobantes Fiscales

Estimado(a) Ejecutivo(a): El personal de nuestra Firma, desea proporcionarle información y elementos útiles, con la finalidad de contribuir en el desarrollo de sus actividades empresariales y/o profesionales. Por tal motivo, a continuación les informamos sujetos del “Régimen Intermedio” pero exceptuando al “Régimen de Pequeños Contribuyentes”) además del arrendamiento de bienes inmuebles y las personas morales que tributen en el Régimen General como en el Régimen Simplificado de la Ley del ISR, con ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior hasta $4,000,000.00, consistente en la utilización de un programa o herramienta electrónica gratuita elaborada por el SAT, para efectos de facilitar y simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

La facilidad y beneficios derivados de la utilización de este esquema han quedado sin efectos a partir del 1 de octubre de 2012, por lo que dichos contribuyentes deberán considerar las disposiciones aplicables, en su caso, de la Ley del ISR; y para ello se establece una mecánica de transición, así como de migración en cuanto a la emisión de comprobantes fiscales digitales a través de Internet (CFDI), mediante las disposiciones transitorias específicas. Terminación de la vigencia de los comprobantes fiscales impresos. Adicionalmente, con fecha 3 de octubre de 2012, el SAT publicó un comunicado a los contribuyentes con la finalidad de señalar que hasta el día 31 de diciembre de 2012, termina la vigencia de los comprobantes fiscales impresos en establecimientos autorizados; por lo que se hace necesario a partir de esa fecha, realizar la migración al esquema de comprobantes fiscales digitales a través de Internet (CFDI) o factura electrónica; o bien optar por la expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, siempre que en el último ejercicio fiscal se hubieran obtenido y declarado para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00. En este caso, es indispensable contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel).

Los contribuyentes con regímenes de arrendamiento, actividades empresariales y profesionales, entre otros, con bajos volúmenes de emisión, podrán optar por utilizar a través del portal del SAT, el nuevo servicio de generación de Factura Electrónica, indicado en apartados anteriores, para efectos de generar gratuitamente y en línea facturas electrónicas. Interpretación de los tratados en materia fiscal Se precisa que para efectos de la interpretación de los tratados para evitar la doble tributación así como de los acuerdos de intercambio de información, que México tenga en vigor, se interpretarán mediante la aplicación de los artículos 31, 32 y 33 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales. En este sentido, tal y como quedó establecido en la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012”, de modo expreso se considera que actualizan los supuestos previstos en los artículos 31 y 32 de la citada “Convención”, las disposiciones aplicables a los Comentarios a los artículos del “Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio”, a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 23 de octubre de 1997, tal como fueron publicados después de la adopción por dicho Consejo de la octava actualización o de aquélla que la sustituya. Inscripción al RFC de los trabajadores En cuanto a la obligación a cargo de los empleadores de presentar la solicitud de inscripción de trabajadores en el Registro Federal de Contribuyentes, ésta deberá presentarse por la persona moral y/o física de que se trate de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores”. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) Supuestos en que los residentes en el extranjero no realizan actividades empresariales en el país a través de un fideicomiso Se considera que los residentes en el extranjero no tienen un lugar de negocios o establecimiento permanente en el país, en caso de que inviertan en certificados bursátiles fiduciarios emitidos por un fideicomiso que exclusivamente se dedique a la adquisición y construcción de inmuebles (“FIBRAS”).

Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que invierten en FIBRAS Se incorpora tratamiento fiscal, con carácter de “intereses”, de la ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente otorguen participación en FIBRAS, que sean colocados entre el gran público inversionista y que se realice a través de mercados reconocidos, bajo las mismas reglas aplicables para la enajenación de los certificados de participación emitidos por la fiduciaria de los bienes que integran el patrimonio de la FIBRA, colocados en el país entre el gran público inversionista, siempre que se cumpla con los requisitos específicos para tal efecto.

Adquisición o construcción de bienes inmuebles destinados al hospedaje a través de FIBRAS Para efectos de los fines de una FIBRA, cuyo patrimonio se integre por la emisión de certificados de participación o certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista, también se considerará que los bienes inmuebles se destinan al arrendamiento, cuando éstos sean destinados directamente a la actividad de hospedaje, siempre que se cumpla con los requisitos aplicables para tal efecto; entre los que destacan que la fiduciaria obtenga directamente los ingresos provenientes del hospedaje sin que de ninguna manera pueda percibir otros ingresos por concepto de servicios vinculados con el alojamiento (tales como consumo de alimentos y bebidas, teléfono e internet, etc.), así como la distribución por la fiduciaria del 95% del resultado fiscal del ejercicio inmediato anterior. Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2010 Se incluye nuevamente la opción para efectuar el pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2010 (anteriormente 2009) así como la mecánica aplicable, para las personas físicas que hayan obtenido ingresos en dicho ejercicio y no hubieran sido declarados. Esperemos que esta información les sea de utilidad y les ayude en la toma de decisiones para el ejercicio en curso a efectos de obtener “Resultados Óptimos” para nuestras empresas. Sin más por el momento, les enviamos un cordial y afectuoso saludo.

Atentamente,

Julio César Gómez González
Socio Director y Responsable del Área de Impuestos
julio-cesar.gomez@dciweb.com.mx

Joaquín Eigner López
Socio de Auditoría y Asesoría Contable
joaquin.lopez@dciweb.com.mx

Omar Ruiz Manriquez
Socio de Asesoría Legal y Litigio Fiscal
omar.ruiz.manriquez@dciweb.com.mx

Luis Ángel Flores
Asociado del Área de Comercio Exterior
luis.angel.flores@dciweb.com.mx

Javier Abadud Sagrero Martínez
Socio de Auditoría y Asesoría Contable
javier.sagrero@dciweb.com.mx

Jorge Isidro Torres Sánchez
Socio de Servicios Jurídicos
jorge.torres@dciweb.com.mx